Pago de Aguinaldo en El Salvador

Prestación de Aguinaldo

El pago del aguinaldo es una prestación establecida y no es opcional para las Empresas. En el Código de Trabajo de El Salvador, artículos 196 y 197, se define que todo trabajador tiene derecho al pago del aguinaldo según los siguientes detalles:

1 año de servicio = pago completo del aguinaldo según antigüedad

Menos de 1 año de servicio = pago proporcional del aguinaldo según el tiempo laborado (pago parcial)

Art. 197.- Los patronos estarán obligados al pago completo de la prima en concepto de aguinaldo, cuando el trabajador tuviere un año o más de estar a su servicio. Los trabajadores que al día doce de diciembre no tuvieren un año de servir a un mismo patrono, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo laborado de la cantidad que les habría correspondido si hubieren completado un año de servicios a la fecha indicada.

Fecha de pago del Aguinaldo

En el artículo 200, se establece que el aguinaldo debe ser pagado entre el 12 y el 20 de diciembre de cada año.

Art. 200.- La prima que en concepto de aguinaldo debe entregarse a los trabajadores que tienen derecho a ella, deberá pagarse en el lapso comprendido entre el doce y el veinte de diciembre de cada año.

Tabla de Aguinaldo según antigüedad

El monto que se le entregará al empleado depende del tiempo laborado en la empresa. En el Decreto 299 se reforma el artículo 198 del Código de Trabajo, vigente desde el 1° de enero de dos mil catorce, quedando definido de la siguiente forma:

Tiempo laboradoAguinaldo
1 año y menos de 3 años de servicioSalario de 15 días
3 años o más y menos de 10 años de servicioSalario de 19 días
10 años o más de servicioSalario de 21 días

Art. 198.- La cantidad mínima que deberá pagarse al trabajador como prima en concepto de aguinaldo será:
1º Para quien tuviere un año y menos de tres años de servicio, la prestación equivalente al salario de quince días;
2º Para quien tuviere tres años o más y menos de diez años de servicio, la prestación equivalente al salario de diecinueve días;
3º Para quien tuviere diez o más años de servicio, una prestación equivalente al salario de veintiún días.”

Ejemplo:

Tiempo laboradoSalarioAguinaldo
1 año$ 500$ 250
3 años$ 1,000$ 633.33
10 años$ 2,000$ 1,400

Para calcular la proporción del aguinaldo según tiempo laborado, se hace de la siguiente forma:

Salario $750 / 30 días = $25 de salario diario

Tiempo laborado: 1 año y 90 días

Aguinaldo: $375.00 por 1 año y $92.47 por 90 días

Cálculo de proporción: $ 375 / 365 días del año = $ 1.03 por día, 90 días x $ 1.03 = $92.47

Aguinaldo exento de la Renta

En el DECRETO N° 458 emitido en 2019 por la Asamblea Legislativa de El Salvador y con la finalidad de evitar estar aprobando año tras año el Decreto de exención del impuesto sobre la renta al aguinaldo, se aprueba la reforma la Ley para declarar como ingresos exentos los aguinaldos hasta dos salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios.

El salario mínimo mensual del sector comercio y servicios es de $304.17, por lo tanto el monto exento es de $608.34

REFORMAS A LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Art. 1.- Adiciónese un numeral 16) al artículo 4 de la siguiente manera: “16) Los ingresos que en concepto de aguinaldo, reciban los trabajadores a que se refiere el Código de Trabajo y la Ley sobre Compensación Adicional en Efectivo, hasta un monto no mayor de dos salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios, por consiguiente, dichos ingresos no estarán supeditados a retención del presente impuesto . Aquellos aguinaldos que sobrepasen el monto a que se refiere el inciso anterior, serán sujetos a la retención y al pago de dicho impuesto, deduciendo los dos salarios mínimos aludidos.”

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