Horas extras El Salvador
Jornada de trabajo y horas laborales
La Ley establece en el Código de trabajo:
CAPITULO III: De la jornada de trabajo y de la semana laboral. Clases de jornadas.
Art. 161.- Las horas de trabajo son diurnas y nocturnas. Las diurnas están comprendidas entre las seis horas y las diecinueve horas de un mismo día; y las nocturnas, entre las diecinueve horas de un día y las seis horas del día siguiente.
La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno, salvo las excepciones legales, no excederá de ocho horas diarias, ni la nocturna de siete. La jornada de trabajo que comprenda más de cuatro horas nocturnas, será considerada nocturna para el efecto de su duración.
La semana laboral diurna no excederá de cuarenta y cuatro horas ni la nocturna de treinta y nueve.
Jornadas de Trabajo:
Diurna – 8 horas | 6 a.m. a 7 p.m. | semana laboral de 44 horas |
Nocturna – 7 horas | 7 p.m. a 6 a.m. | semana laboral de 39 horas |
En caso de trabajar más tiempo del que la Ley establece, los empleados tendrán derecho al pago de horas extras, es decir, recibir un pago adicional por el exceso de horas en la jornada, calculándolo de la siguiente forma:
Horas extras en Jornada laboral diurna (de día)
Cálculo por exceso de jornada diurna: salario diario por hora más el 100% del salario por hora.
Cálculo hora extra diurna: Salario diario por hora + 100% del salario por hora
Por ejemplo: Tomando como base un salario de $ 500 mensual = salario por hora de $2.08
Hora extra en jornada diurna: $ 2.08 (salario por hora) + $ 2.08 (recargo del 100%)= $ 4.16 cada hora extra
Articulo 169 Código de Trabajo. Remuneración de la jornada extraordinaria.
Art. 169.- Todo trabajo verificado en exceso de la jornada ordinaria, será remunerado con un recargo consistente en el ciento por ciento del salario básico por hora,
hasta el límite legal.
Los trabajos que por fuerza mayor, como en caso de incendio, terremoto y otros semejantes, tuvieren que realizarse excediendo a la jornada ordinaria, se remunerarán solamente con salario básico.
Horas extras en Jornada laboral nocturna
Calculo por exceso en jornada nocturna: salario diario por hora más el 100% del salario por hora, más un 25% de la nocturnidad.
Cálculo hora extra nocturna: Salario diario por hora + 100% de salario por hora +25%
Ejemplo: Tomando como base un salario de $500 mensual= salario por hora de $2.08
$ 2.08 (salario por hora) + $ 2.08 (recargo del 100%)= $ 4.16 salario por hora
Hora extra nocturna: $ 4.16 + $ 1.04 (es el 25% nocturnidad) = $ 5.20 por cada hora extra nocturna.
Articulo 168 Código de Trabajo. Recargo por jornada nocturna.
Art. 168.- Las labores que se ejecuten en horas nocturnas se pagarán, por lo menos, con un veinticinco por ciento de recargo sobre el salario establecido para igual
trabajo en horas diurnas.
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