Renuncia voluntaria en El Salvador

Renuncia

Es la finalización de la relación laboral entre la Empresa u Organización y el empleado que por cualquier motivo así lo decide de forma voluntaria y siempre que la persona así se lo haga saber a la Empresa por escrito.

Los medios para notificar su renuncia son los siguientes (artículo 402 inciso segundo del Código de Trabajo):

  • Mediante renuncia escrita, es decir, en documento privado autenticado por Notario.
  • ó en las hojas que extiende la Dirección General de Trabajo

Tips para el proceso de Renuncia en una Empresa

  • Reflexione detenidamente su decisión, no se precipite, la situación del mercado laboral es complicada y si tiene deudas, piénselo detenidamente, ya que puede tardar hasta un año para encontrar un nuevo empleo.
  • Cuando haya tomado su decisión de Renuncia: redacte una carta de agradecimiento para la Empresa y sus Jefes.
  • Escriba un email de agradecimiento y despedida para enviarlo a sus Colegas
  • Asesórese sobre los derechos laborales según su tiempo de servicio y beneficios de la Empresa, consulte, aclare sus dudas y tenga los detalles sobre las prestaciones económicas que apliquen en su caso.
  • Entregue su puesto, los archivos, documentos, carpetas de proyectos, etc. haga un listado de la entrega, solicite las firmas de recepción.
  • Siempre presente su renuncia con anticipación, por lo menos 15 días.

Decreto 592 Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria en El Salvador.

Vigencia: Esta Ley entró en vigencia el 1 de enero de 2015 y fue publicada en el Diario Oficial el 21 de enero del año 2014.

Aplicación: es de carácter obligatorio y general para todo trabajador permanente que decide renunciar voluntariamente y que tenga por lo menos 2 años de antigüedad laborando para una misma empresa. Esta ley garantiza su derecho a una prestación económica por su renuncia voluntaria.

Preaviso obligatorio: Las personas en puestos gerenciales o empleados especializados deben presentar un “preaviso” de renuncia por escrito al patrono, con una antelación de 30 días de anticipación a la fecha que se haga efectiva la renuncia; y 15 días de anticipación para los demás trabajadores. Este preaviso lo pueden presentar en cualquier fecha del año que deseen renunciar.

Preaviso y renuncia. El Preaviso es la noticia que un trabajador renunciará a su cargo en un tiempo determinado. La renuncia debe presentarse en documento privado autenticado mediante acta notarial o en las hojas que extiende el Ministerio de Trabajo.

El preaviso no es equivalente a la renuncia, quedando a opción del trabajador si presenta la renuncia junto al preaviso.

Aceptación por parte del Empleador

El patrono, estará obligado a recibir tanto el preaviso como la renuncia, debiendo entregar al renunciante, constancia del día y hora de la presentación. En caso que el empleador se negare a recibir la renuncia o entregar la constancia referida, el renunciante podrá acudir al Ministerio de Trabajo para que por medio de este se notifique al patrono el “preaviso”.

La renuncia produce sus efectos sin necesidad de aceptación del empleador. La negativa de éste a pagar la correspondiente prestación constituye presunción legal de despido injusto y por tanto deberá pagar la indemnización correspondiente, que es mayor a la prestación económica por renuncia.

PRESTACION ECONOMICA POR RENUNCIA VOLUNTARIA

Las y los trabajadores permanentes que renuncien a su empleo, a partir de los dos años, recibirán una prestación económica equivalente a quince días de salario básico por cada año de servicio.

Para los efectos del cálculo de la prestación económica, ningún salario podrá ser superior a dos veces el salario mínimo diario legal vigente correspondiente al sector al que corresponda la actividad económica del empleador.

Los empleadores deberán cancelar esta prestación económica, dentro de los 15 días posteriores a la fecha en que se haga efectiva la renuncia.

Si éste no lo hace en el tiempo indicado, las personas trabajadoras tienen 90 días hábiles para reclamar esta prestación.

PAGO DE VACACION Y AGUINALDO AL RENUNCIAR. Art. 9.- Las y los trabajadores que renuncien a su empleo, tendrán derecho a recibir, el aguinaldo y vacación anual remunerada completa o proporcional, según corresponda, y el empleador está obligado a cancelar estas prestaciones, en la misma forma y plazo establecidos en esta ley, observándose las reglas de la prescripción contenidas en el Código de Trabajo.

En aquellas empresas que en virtud de un reglamento de trabajo, contrato colectivo o por costumbre de empresa, existe una prestación económica superior establecida en la Ley, tales beneficios, derechos o prerrogativas, continuarán vigentes a favor de las personas trabajadoras, ya que la entrada en vigencia de esta ley no afecta los derechos previamente adquiridos.

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