Renuncia voluntaria en El Salvador

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Renuncia

Es la finalización de la relación laboral entre la Empresa u Organización y el empleado que por cualquier motivo así lo decide de forma voluntaria y siempre que la persona así se lo haga saber a la Empresa por escrito.

Los medios para notificar su renuncia son los siguientes (artículo 402 inciso segundo del Código de Trabajo):

  • Mediante renuncia escrita, es decir, en documento privado autenticado por Notario.
  • ó en las hojas que extiende la Dirección General de Trabajo

Tips para el proceso de Renuncia en una Empresa

  • Reflexione detenidamente su decisión, no se precipite, la situación del mercado laboral es complicada y si tiene deudas, piénselo detenidamente, ya que puede tardar hasta un año para encontrar un nuevo empleo.
  • Cuando haya tomado su decisión de Renuncia: redacte una carta de agradecimiento para la Empresa y sus Jefes.
  • Escriba un email de agradecimiento y despedida para enviarlo a sus Colegas
  • Asesórese sobre los derechos laborales según su tiempo de servicio y beneficios de la Empresa, consulte, aclare sus dudas y tenga los detalles sobre las prestaciones económicas que apliquen en su caso.
  • Entregue su puesto, los archivos, documentos, carpetas de proyectos, etc. haga un listado de la entrega, solicite las firmas de recepción.
  • Siempre presente su renuncia con anticipación, por lo menos 15 días.

Decreto 592 Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria en El Salvador.

Vigencia: Esta Ley entró en vigencia el 1 de enero de 2015 y fue publicada en el Diario Oficial el 21 de enero del año 2014.

Aplicación: es de carácter obligatorio y general para todo trabajador permanente que decide renunciar voluntariamente y que tenga por lo menos 2 años de antigüedad laborando para una misma empresa. Esta ley garantiza su derecho a una prestación económica por su renuncia voluntaria.

Preaviso obligatorio: Las personas en puestos gerenciales o empleados especializados deben presentar un “preaviso” de renuncia por escrito al patrono, con una antelación de 30 días de anticipación a la fecha que se haga efectiva la renuncia; y 15 días de anticipación para los demás trabajadores. Este preaviso lo pueden presentar en cualquier fecha del año que deseen renunciar.

Preaviso y renuncia. El Preaviso es la noticia que un trabajador renunciará a su cargo en un tiempo determinado. La renuncia debe presentarse en documento privado autenticado mediante acta notarial o en las hojas que extiende el Ministerio de Trabajo.

El preaviso no es equivalente a la renuncia, quedando a opción del trabajador si presenta la renuncia junto al preaviso.

Aceptación por parte del Empleador

El patrono, estará obligado a recibir tanto el preaviso como la renuncia, debiendo entregar al renunciante, constancia del día y hora de la presentación. En caso que el empleador se negare a recibir la renuncia o entregar la constancia referida, el renunciante podrá acudir al Ministerio de Trabajo para que por medio de este se notifique al patrono el “preaviso”.

La renuncia produce sus efectos sin necesidad de aceptación del empleador. La negativa de éste a pagar la correspondiente prestación constituye presunción legal de despido injusto y por tanto deberá pagar la indemnización correspondiente, que es mayor a la prestación económica por renuncia.

PRESTACION ECONOMICA POR RENUNCIA VOLUNTARIA

Las y los trabajadores permanentes que renuncien a su empleo, a partir de los dos años, recibirán una prestación económica equivalente a quince días de salario básico por cada año de servicio.

Para los efectos del cálculo de la prestación económica, ningún salario podrá ser superior a dos veces el salario mínimo diario legal vigente correspondiente al sector al que corresponda la actividad económica del empleador.

Los empleadores deberán cancelar esta prestación económica, dentro de los 15 días posteriores a la fecha en que se haga efectiva la renuncia.

Si éste no lo hace en el tiempo indicado, las personas trabajadoras tienen 90 días hábiles para reclamar esta prestación.

PAGO DE VACACION Y AGUINALDO AL RENUNCIAR. Art. 9.- Las y los trabajadores que renuncien a su empleo, tendrán derecho a recibir, el aguinaldo y vacación anual remunerada completa o proporcional, según corresponda, y el empleador está obligado a cancelar estas prestaciones, en la misma forma y plazo establecidos en esta ley, observándose las reglas de la prescripción contenidas en el Código de Trabajo.

En aquellas empresas que en virtud de un reglamento de trabajo, contrato colectivo o por costumbre de empresa, existe una prestación económica superior establecida en la Ley, tales beneficios, derechos o prerrogativas, continuarán vigentes a favor de las personas trabajadoras, ya que la entrada en vigencia de esta ley no afecta los derechos previamente adquiridos.

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94 commentarios

Victoria · enero 13, 2020 a las 8:25 pm

Super interesante el articulo!!!

Carolina González · febrero 24, 2021 a las 2:04 pm

Yo llevo 4 años en la empresa y renuncié estoy haciendo los 15 días pero mi duda es cuantas horas diarias me corresponde hacerle ala empresa en esos 15 días

    admin · abril 5, 2021 a las 10:59 pm

    las 8 horas diarias laborales.

Karen · abril 18, 2021 a las 4:06 am

Que sucede si el si el trabajador no presentó 15 días antes la renuncia o o preaviso????

    admin · abril 19, 2021 a las 5:17 pm

    No se puede aplicar la ley, ya que no presentó el preaviso requerido. En ese caso la persona pierde esta prestación.

      Javier · enero 17, 2023 a las 2:18 pm

      Si no tengo los 2 años no recibo ese beneficio

        admin · febrero 17, 2023 a las 4:47 pm

        Así es, debe cumplir los 2 años de trabajar en una empresa para recibir este beneficio.

    Grace · junio 10, 2021 a las 10:55 pm

    Llevo 14 días trabajando en una empresa la cual no me gusta el trato, no era lo que esperaba, por ende, quiero renunciar de forma inmediata, mi pregunta es: Si solo llevo pocos días trabajando ¿se puede renunciar así?, (obvio que si, es voluntaria), sin necesidad del preaviso de los 15 días. Y ¿Se puede hacer un telegrama y enviarlo por correo sin necesidad de presentarse en la empresa?. En caso de que así sea, ¿qué debo hacer y a dónde debo acudir?.

      admin · junio 11, 2021 a las 12:40 am

      El preaviso de 15 días por renuncia voluntaria es para cuando ya se tienen 2 años de laborar en la empresa. Y Ud. solo tiene 14 días, así que puede renunciar sin el preaviso. Le recomiendo hacer una carta y presentarla con su firma y fecha de su último día de trabajo, eso sería lo mejor, entregarla personalmente.
      Le deseo éxitos!

      Johana Ceron · junio 23, 2021 a las 12:09 pm

      Que pasa si durante el preaviso
      Me incapacito esque ayer me incapacitaron y aún estoy en los 1t días de ley

        admin · junio 30, 2021 a las 2:04 am

        No pasa nada, Ud. tiene el derecho de incapacitarse, lo único que se requiere es que la incapacidad sea emitida por autoridad competente.

          alex · diciembre 12, 2022 a las 6:07 pm

          Ya cumplí los 2 años, trabajo en una empresa en donde la mayoria de personas estan renunciando y otras son despedidas por 3 notificaciones en call center. Mi pregunta es la siguiente. Si doy preaviso el 27 de este mes junto con la renuncia el mismo dia, existe posibilidades que me despidan durante para evitar pagarme la compesacion economica? El 30 supuestamente me ponen la ultima notificacion… todos nosotros nos estamos matando pero solo por problemas del productos las encuentra no son buenas finalmente nosotros somos los afectados pero ellos se limpian las manos al final es injusto. Muchas gracias

          admin · febrero 17, 2023 a las 4:50 pm

          Si Ud.puso su preaviso, todavía existe la posibilidad de que lo despidan para evitar pagarle.Lamento lo que ha tenido que pasar en su trabajo y espero que haya salido bien con su renuncia.

      pedro martinez · noviembre 24, 2021 a las 6:06 pm

      tengo casi 15 años trabajando en una empresa soy gerente jr y ya puse mi renuncia el 4 de noviembre cuanto tiempo debo de esperar mi liquidación

        admin · noviembre 24, 2021 a las 6:39 pm

        La liquidación se la deben dar su último día de trabajo. Debe revisar y leer muy bien los documentos que le solicitan firmar.

Daniel santos · junio 19, 2021 a las 3:38 am

Yo renucie hace un mes y no la empresa no me a cancelado el balance que me iso el ministerio
Mi pregunta: cuanto tiempo tiene la empresa para pagarme y es por pago o de un solo todo el dinero

    admin · junio 22, 2021 a las 9:20 pm

    PRESTACION ECONOMICA POR RENUNCIA VOLUNTARIA
    Las y los trabajadores permanentes que renuncien a su empleo, a partir de los dos años, recibirán una prestación económica equivalente a quince días de salario básico por cada año de servicio.

    Para los efectos del cálculo de la prestación económica, ningún salario podrá ser superior a dos veces el salario mínimo diario legal vigente correspondiente al sector al que corresponda la actividad económica del empleador.

    Los empleadores deberán cancelar esta prestación económica, dentro de los 15 días posteriores a la fecha en que se haga efectiva la renuncia.

    Si éste no lo hace en el tiempo indicado, las personas trabajadoras tienen 90 días hábiles para reclamar esta prestación, acudiendo al Ministerio de Trabajo.

      Marvin Ramirez · agosto 19, 2021 a las 4:14 am

      yo tengo 2 años de laborear para una empresa hace dos dias pase mi renuncia voluntaria mi pregunta es esta actorizado el patrono a pegarme por cuotas en tiempo que debe pagarme

        admin · septiembre 6, 2021 a las 11:22 pm

        Eso se podría considerar si es de común acuerdo con el empleado y el patrono, es decir, si Ud. está de acuerdo, sino lo está debería llamar al Ministerio de Trabajo y exponer su caso. También debe recordar qué documentos o papeles firmó al poner su renuncia, si Ud. leyó lo que firmó?

palma · junio 20, 2021 a las 7:36 pm

una pregunta al presentar mi renuncia voluntaria mi empleador se negoo a firmar los documentos de mi renuncia en este caso alos cuantos dias puedo ir al ministerio a reportar no quiso firmar mis documentos

    admin · junio 22, 2021 a las 12:52 am

    Debe llamar por teléfono al Ministerio de Trabajo lo antes posible para explicar su situación y le den indicaciones de como proceder.

    admin · junio 22, 2021 a las 9:18 pm

    Aceptación por parte del Empleador

    El patrono, estará obligado a recibir tanto el preaviso como la renuncia, debiendo entregar al renunciante, constancia del día y hora de la presentación. En caso que el empleador se negare a recibir la renuncia o entregar la constancia referida, el renunciante podrá acudir al Ministerio de Trabajo para que por medio de este se notifique al patrono el “preaviso”.

    La renuncia produce sus efectos sin necesidad de aceptación del empleador. La negativa de éste a pagar la correspondiente prestación constituye presunción legal de despido injusto y por tanto deberá pagar la indemnización correspondiente, que es mayor a la prestación económica por renuncia.

Jair · junio 21, 2021 a las 10:20 pm

Hola solicite al ministerio de trabajo la notificación de renuncia voluntaria el día 9/06/2021 pero la entregué a mi empleador porque el no estaba disponible hasta el 14/06/2021, sin embargo me la recibió mi pero aún no la ha firmado, ni me a entregado constancia de la recepción de los documentos hasta la fecha de hoy, le consulte pero aún no me da respuesta, en este caso que procede, gracias

    admin · junio 22, 2021 a las 12:55 am

    Hola, si se refiere a que no le ha firmado la carta de preaviso, le sugiero llamar al Ministerio de Trabajo y explicar su caso, ya que la renuncia voluntaria surge efecto aún cuando el empleador no esté de acuerdo.

Jair · junio 22, 2021 a las 9:08 pm

Hola buen día, quería hacerle una consulta mi empleador ya me recibió la notificación de renuncia y me entrego copias con firma sello hora y fecha de la recepción de la misma, en este caso que procede, tendría que esperar algún aviso por parte de mintrab o que paso tendría que seguir, gracias

    admin · junio 22, 2021 a las 9:22 pm

    Si ya le recibió los documentos y le entregó copia con firma, sello y fecha de recibido, solo debe esperar la fecha de retiro, ese día debería entregarle un cheque, transferencia bancaria o efectivo correspondiente al monto de su indemnización según la ley.
    PRESTACION ECONOMICA POR RENUNCIA VOLUNTARIA
    Las y los trabajadores permanentes que renuncien a su empleo, a partir de los dos años, recibirán una prestación económica equivalente a quince días de salario básico por cada año de servicio.

    Para los efectos del cálculo de la prestación económica, ningún salario podrá ser superior a dos veces el salario mínimo diario legal vigente correspondiente al sector al que corresponda la actividad económica del empleador.

    Los empleadores deberán cancelar esta prestación económica, dentro de los 15 días posteriores a la fecha en que se haga efectiva la renuncia.

    Si éste no lo hace en el tiempo indicado, las personas trabajadoras tienen 90 días hábiles para reclamar esta prestación.

Johana Ceron · junio 23, 2021 a las 11:35 am

Yo puse mi renuncia y preaviso al mismo tiempo. Ahorita estoy haciendo los 15 días de ley. Que pasa si durante esos días me incapacito. Ya que ayer fui al seguro y me dieron incapacidad

    admin · junio 30, 2021 a las 2:05 am

    Una incapacidad del ISSS es válida, así que eso no afecta sus días de preaviso. Que siga mejor.

Carlos · julio 2, 2021 a las 1:42 am

Yo estoy en planes de presentar mi renuncia voluntaria, pero donde trabajo queda lejos de mi jefe inmediato, tendría que enviarle el pre aviso junto a la renuncia voluntaria por correo electrónico o que podría hacer?

    admin · julio 6, 2021 a las 1:47 am

    Puede enviarlo por correo electrónico y hacer una llamada para comunicarlo de forma verbal, también puede usar una conexión como zoom por ejemplo. Los documentos originales debe enviarlos por correo físico.
    Aunque lo que le recomiendo es que se los entregue personalmente.

Carla Hernández · julio 3, 2021 a las 3:16 pm

Tenía 4 meses de trabajar en una empresa, pero esta me descontaba por cualquier cosa, ya estaba cansada y un día decidí presentar mi renuncia adjuntando mi carta de renuncia por medio de un corto porq el dueño nunca pasa en la oficina.
Entiendo que dicen que debo tener 2 años para la indemnización. O puedo recibir indemnización yo aunque solo llevaba 4 meses.
A la fecha ya llevo 15 y no me han ni escrito 😒
Habrá alguna forma? O están en su derecho de no darme nada?

    admin · julio 6, 2021 a las 1:50 am

    La Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria en El Salvador es de carácter obligatorio y general para todo trabajador permanente que decide renunciar voluntariamente y que tenga por lo menos 2 años de antigüedad laborando para una misma empresa. Esta ley garantiza su derecho a una prestación económica por su renuncia voluntaria. Por lo tanto, en su caso, no aplica ninguna indemnización.

Abby Ch. · julio 16, 2021 a las 5:10 pm

Tengo 15 dias que deje de laborar definitivo estuve trabajando 1 año y 4 meses para ellos, no me pagarón mi ultima quincena ni me dieron la mitad de mis vacaciones correspondientes en este caso tengo derecho a exigir que paguen mis vacaciones y mi quincena laborada o tengo derecho a algo más?

    admin · julio 16, 2021 a las 8:46 pm

    Ud. Sí tiene derecho a reclamar el pago de su quincena porque eso Ud. lo devengó y deben pagarlo.
    En su caso al no haber cumplido 2 años laborados en la misma empresa no se puede aplicar la ley de renuncia voluntaria.
    Le sugiero llamar al MTPS para explicar que no le pagaron su salario.

Ricardo · julio 23, 2021 a las 6:36 am

Trabaje 9 meses en una empresa. Presente carta de renuncia una semana de retirarme de la emptesa. Tengo derecho a alguna indemnizacion ? empeze a trabajar 13 nov de 2020

    admin · julio 26, 2021 a las 9:23 pm

    Hola, en su caso, la ley de renuncia voluntaria no aplica y no tiene derecho a ninguna indemnización, ya que la ley establece que se requieren 2 años de laborar de forma continua en una empresa.

Carmen · julio 29, 2021 a las 2:17 am

¿Que sucede si ya hice el tramite de renuncia voluntaria en el ministerio de trabajo, pero no la presento aún a mi lugar de trabajo, puesto que ya no quiero renunciar?

    admin · julio 29, 2021 a las 6:19 pm

    No sucede nada si Ud. no presenta la hoja de renuncia voluntaria en la empresa en la que labora. La renuncia tiene efecto cuando Ud. entrega a su empleador esa hoja firmada. Si no la presenta, no pasa nada. Exitos!

Me ayudarían con un ejemplo de como hacer el preaviso y renuncia · agosto 3, 2021 a las 6:07 pm

Renunciar

    admin · agosto 16, 2021 a las 5:34 pm

    La hoja de preaviso se la entregan en el Ministerio de Trabajo y la hoja de renuncia también.

Katya · agosto 15, 2021 a las 6:20 am

Puedo poner el pre aviso si estoy de vacaciones o debo esperar a que mis vacaciones terminen para ponerlo?

    admin · agosto 16, 2021 a las 5:33 pm

    Lo mejor sería que Ud. finalice sus vacaciones para presentar su hoja de renuncia.

      Sandra · abril 11, 2022 a las 12:23 am

      Pero se puede poner en ese periodo y desde ese tiempo se empiezan a contar los 15 dias o no?

        admin · abril 18, 2022 a las 1:59 pm

        Los 15 días se comienzan a contar desde el día que Ud. presenta el preaviso y/o carta de renuncia.

Noemi · septiembre 1, 2021 a las 4:38 pm

una consulta si yo tengo un año y 7 meses de trabajar para una misma empresa y pongo mi renuncia… tengo derecho a que me paguen lo proporcional de vacación y aguinaldo???

    admin · septiembre 6, 2021 a las 11:20 pm

    Hola, en su caso no aplica la ley por renuncia voluntaria y no aplica aguinaldo o vacación proporcional ya que no tiene los 2 años. Su renuncia va sin prestaciones.

      Edgard · diciembre 4, 2022 a las 3:23 pm

      Si llevo un año trabajando en la empresa, estaria obligado a hacer los 15 dias o despues de cuantos años se tiene que hacer los 15 dias??

Nicole · septiembre 30, 2021 a las 7:19 pm

Si cumplí 1 año y renuncie, tampoco tengo derecho a vacaciones y aguinaldo?

    admin · octubre 11, 2021 a las 3:59 pm

    SI TIENE derecho a sus vacaciones, si ya cumplió 1 año de servicio sin interrupciones.

Mria · octubre 10, 2021 a las 2:24 am

Llevo alrededor de año 8 meses trabajando en call center, y la situacion se ha vuelto inaguantable, podria obtener mi tiempo en bases a los meses?

    admin · octubre 11, 2021 a las 3:59 pm

    Hola, NO APLICA en su caso la ley de prestación por renuncia voluntaria, lo que significa que no le darían «su tiempo» si renuncia, ya que no alcanza a cumplir los 2 años, o 24 meses.

Roberto · octubre 17, 2021 a las 3:15 pm

Hola!, si tengo 4 meses de estar laborando y deseo renunciar, al presentar mi carta de renuncia a la empresa, esta renuncia es de carácter inmediato? o debo esperar algun tiempo para dejar la empresa (15 dias)?

    admin · octubre 18, 2021 a las 5:15 pm

    Hola, su renuncia puede ser de carácter inmediato ya que no le aplica ninguna prestación.

Carlos mayor · diciembre 11, 2021 a las 5:58 am

si mi renuncia es voluntaria y tengo descuento de cuota alimenticia que porcentaje se me descuenta de mi indemnización

    admin · enero 5, 2022 a las 5:16 pm

    Es el 30% de su indemnización.

Brian · diciembre 16, 2021 a las 12:15 am

Yo llevo 23 meses trabajando para una empresa, supongo que no aplico para la ley de prestación voluntaria..

    admin · enero 5, 2022 a las 5:16 pm

    No aplica, ya que deben ser 24 meses cumplidos para gozar de esa prestación.

Martha Aguirre · diciembre 28, 2021 a las 6:24 pm

Si tenía un año y medio laborando, presente mi renuncia voluntaria, en la empresa se nos daban vacaciones cada 6 meses, y los últimos 6 yo no me las tome (solo las del primer año) tengo derecho a que se me paguen esas vacaciones? Por que no me quisieron pagar aguinaldo proporcional solo los días laborados. Según por que son vacaciones proporcionales y no «vencidas».

    admin · enero 5, 2022 a las 5:20 pm

    El goce de las vacaciones no se pueden compensar ni en dinero ni en especie, eso está establecido en el Código de Trabajo.
    En su caso, se debería revisar el pago de la prestación de vacaciones que es el 30% del salario de 15 días. Le sugiero llamar al Ministerio de Trabajo para hacer la consulta con las fechas específicas, ya que todavía pudiera presentar un reclamo de esas prestaciones en caso le apliquen.

      Nely Avelar · enero 10, 2022 a las 5:08 pm

      Buenos dias. Llevo un año y 2 meses en mi empleo actual pero quiero renunciar. Debo hacer las 15 dias? Soy gerente de restaurante. Y si me darían compensación?

        admin · enero 10, 2022 a las 5:20 pm

        Puede renunciar sin hacer los 15 días ya que en su caso no aplica la prestación por renuncia voluntaria, ya que no ha cumplido 2 años de laborar allí, por lo tanto no le darían compensación.

          Nely Avelar · enero 10, 2022 a las 5:26 pm

          Muy amable. Pero si darían el pago de vacaciones verdad como liquidación. Porque aun no las he gozado

          admin · enero 10, 2022 a las 5:33 pm

          Le deberían pagar el 30% de los 15 días si aún no se los han pagado.

Nely Avelar · enero 10, 2022 a las 5:53 pm

Muchas gracias.

Mirna de Agurto · febrero 12, 2022 a las 10:07 pm

Tengo 7 meses de estar laborando, y he decidido renunciar, con cuánto tiempo de anticipación debo presentar la carta de renuncia ?
Y yo estaría obligada a trabajar 15 días más ? O solo espero el pago?

    admin · febrero 20, 2022 a las 10:44 pm

    La carta de renuncia la puede presentar con efecto inmediato ya que en su caso con 7 meses de laborar no aplica la prestación por renuncia voluntaria.
    No estaría obligada a trabajar 15 días. Espere su pago correspondiente.

José Martínez · febrero 20, 2022 a las 1:48 am

Llevo 5 años en la misma empresa y me indemnizan cada año, si pongo mi renuncia aplico a la ley o puede ser de forma inmediata?

    admin · febrero 20, 2022 a las 10:42 pm

    Si lo indemnizan cada año, puede poner su renuncia con efecto inmediato.

    Enrique Ramirez · junio 20, 2022 a las 2:02 am

    Tengo una consulta, en la empresa que estoy ingrese a laborar hace dos años y dos meses (Abril 2020) pero ellos me contrataron de manera formal (con contrato) en Agosto de 2020, en este caso desde que fecha debo tomar mi tiempo en la empresa, como desde Abril 2020 o Agosto 2020? Ya que deseo poner mi renuncia pero aun no lo hago porque tengo esa duda y no quiero perder mi tiempo.

      admin · febrero 17, 2023 a las 4:52 pm

      Espero que haya resuelto bien lo de su renuncia, la fecha que le tomarán como válida es agosto 2020.

José Martínez · febrero 20, 2022 a las 6:49 pm

Tengo 5 años en la misma empresa y todos los años nos indemnizan, aplica la ley o puedo renunciar de inmediato?

Carlos · abril 16, 2022 a las 5:17 pm

Yo tengo un año laborando y quiero renunciar. ¿Qué procedimiento debo seguir?

    admin · abril 18, 2022 a las 1:56 pm

    Debe presentar su hoja de renuncia que se la entregan en el Ministerio de Trabajo o una carta de renuncia autenticada por un notario, en este caso no aplica la ley por renuncia voluntaria ni el preaviso, aunque lo recomendable es avisar con 15 días de anticipación.

edwin garcia · abril 19, 2022 a las 1:01 am

llevo 5 años y quiero renunciar mañana y pues no pienso hacer los 15 dias q hay q hacer cuando uno hace la renuncia mi pregunta es si me darian sierto porsentage de esos 5 años al no cumplir los 15 dias de trabajo yo ya econtre otro empleo tendria problema co eso

    admin · abril 19, 2022 a las 1:53 pm

    El requisito para gozar de la prestación por renuncia voluntaria es presentar un preaviso en un formato del Ministerio de trabajo, por lo que no aplica otorgarle un % de su indemnización de los 5 años, si Ud.no presenta su preaviso y renuncia voluntaria según los requisitos de ley no podrá gozar de la prestación a la que tiene derecho.

      judy · mayo 27, 2022 a las 1:35 am

      por favor, señor admin, podria decirme algo, estoy en una pizzeria llamada papajhon , no he comenzado a trabajar porque nos dieron tres semanas enseñandonos a cocinar, es decir que no llevo ni un dia trabajando, un compañero dejo el primer dia de preparacion, yo logre estar las tres semanas, y ya va a comenzar el periodo de trabajo, pero yo quiero renunciar, nos maltratan, nos hacen limpiar y cosas no relacionadas a cocinar, y nos van a pagar menos de lo que decia el contrato, hoy ne dio una crisis nerviosa, y dije que iba a dejar de ir, pero me dijeron que no puedo que debo tener al menos 6 meses trabajando, y que si me voy me van a poner una multa y hacerme pagar una fianza, no me intereza recibir dinero solo quiero renunciar, nos sobre explotan y nos tratan mal verbal y fisicamente, en resumen, quisiera saber si puedo renunciar, o es verdad que me van a meter multa, son una empresa extranjera, estan en el salvador pero son de eeuu llamados papajhon

        admin · febrero 17, 2023 a las 4:58 pm

        No se preocupe que no la van a multar ni debe pagar una fianza, eso se lo dicen para reternerla, pero no es cierto, Ud puede renunciar en el momento que Ud decida aunque ellos no estén de acuerdo. Supongo que ya no está allí…la próxima vez que trabaje Ud.puede llamar al Ministerio de Trabajo para que la asesoren.

Roberto Mejia · junio 13, 2022 a las 1:25 am

Hola , yo tengo cargo de jefatura , se que me corresponde presentar pre aviso con 30 días de anticipación , pero en mi nuevo empleo , solo tengo 15 días para presentarme ,si renuncio avisando con estos 15 dias . , ¿a que tendría derecho ? Gracias

    admin · febrero 17, 2023 a las 4:54 pm

    Si el patrono le aprueba que solo sean 15 días le pueden aplicar el beneficio de la renuncia voluntaria.

David Amaya · agosto 26, 2022 a las 7:00 pm

Hola, llevo 1 año y un mes trabajando para una empresa, y recientemente me renovaron el contrato, pero estoy aplicando a otro puesto en otra empresa, ¿Qué debo hacer para presentar mi renuncia?, ¿Puede ser inmediata?

    admin · septiembre 21, 2022 a las 9:37 pm

    Su renuncia sí puede ser inmediata porque no tiene 2 años en la empresa. Para presentar su renuncia debe entregar una carta en formato del Ministerio de Trabajo o autenticada por un Notario. En este caso no aplica el preaviso.

Cesar · noviembre 19, 2022 a las 6:43 pm

Buenas los 15 días de previo aviso son pagados

    admin · febrero 17, 2023 a las 4:59 pm

    pagadod

Cesar · noviembre 20, 2022 a las 3:08 am

Una pregunta, los 15 días de previo son remunerados?

    admin · febrero 17, 2023 a las 4:51 pm

    Sí claro, son remunerados, solo es un preaviso de que Ud. se irá de la empresa en una fecha posterior.

Luna · febrero 6, 2023 a las 1:01 pm

Tengo 5 años en una empresa y hace poco tuve un accidente pero quiero renunciar estando incapacitada se puede y los días d la incapacidad cuentan como los 15 dias

    admin · febrero 17, 2023 a las 4:46 pm

    Hola, Ud. puede presentar su preaviso mientras esté incapacitada, y la fecha de salida la debe revisar con su patrono al finalizar su incapacidad, lo que depende del tipo de puesto que Ud.desempeñe.

Jesy · febrero 17, 2023 a las 4:03 pm

Buen día, quisiera saber si me puede ayudar a solventar una duda. Tengo casi 4 años de trabajar en una empresa, pero nunca me hicieron contrato, al inicio solo trabajaba medio tiempo algo asi como freelance, paulatinamente me dejaron tiempo completo de lunes a viernes, nunca he firmado contrato, nunca me han dado aguinaldo, nunca he tenido vacaciones ni en tiempo ni en dinero y tampoco tengo ninguna prestación. Tengo derecho a al goce del % de renuncia voluntaria o si me despiden tengo derecho a indemnización? Muchas gracias

    admin · febrero 17, 2023 a las 4:41 pm

    Hola, su caso está un poco complicado, puede revisar estos artículos del código de trabajo:
    Art. 20.-Se presume la existencia del contrato individual de trabajo, por el hecho de que una persona preste sus servicios a otra por más de dos días consecutivos. Probada la subordinación también se presume el contrato, aunque fueren por menor tiempo los servicios prestados.
    Art. 22.-El trabajador está obligado a reclamar del patrono el otorgamiento del respectivo documento dentro de los ocho días siguientes al día en que empezó a prestar sus servicios.
    Si el patrono se negare a otorgarlo, el trabajador deberá, finalizado el plazo a que se refiere el inciso anterior, comunicarlo a la Dirección General de Trabajo a más tardar, dentro de los ocho días siguientes y el Secretario de la Dirección acusará el recibo correspondiente.

    Le sugiero vaya o llame al Ministerio de Trabajo a presentar su caso para que le den asesoría, ya que para que aplique los beneficios de renuncia voluntaria o de indemnización necesita un contrato escrito.

      Jesy · febrero 17, 2023 a las 5:23 pm

      Agradezco por tomarse el tiempo de darme su respuesta y recomendación. Feliz día.

ADMIN · marzo 1, 2023 a las 12:42 am

Tengo una pregunta yo llevo trabajando 14 meses en una empresa y las vacaciones no me las han pagado y renuncie la empresa me debería pagar las vacacione completas o no tendría ese beneficio que me las paguen?

    admin · marzo 1, 2023 a las 9:33 pm

    Le deben pagar el 30% del bono de vacaciones, eso es legal y se pagan al cumplir un año de laborar en una empresa. Ud puede pedir el goce para alargar su fecha de salida. Si ya renunció y no le pagaron, puede ir al Ministerio para solicitar trámite para reclamar ese pago.

Gilberto · marzo 1, 2023 a las 5:03 pm

¡Buen día! Mi esposa ha estado incapacitada desde la segunda mitad del año pasado por tratamiento por cáncer. Hace casi tres semanas la operaron y su incapacidad se ha extendido hasta el 19 de marzo. Según lo que nos dijo el doctor, no se daría más incapacidad. Sin embargo, por el esfuerzo que implica su trabajo y para tener más tiempo para recuperación, ella está considerando poner la renuncia. ¿Se puede poner la renuncia con 15 días de anticipación estando aún dentro del período de incapacidad, para tener derecho a la mitad de la indemnización sin necesidad de presentarse a trabajar? Cabe mencionar también que ella aún no ha tomado sus vacaciones anuales que le correspondían en septiembre del año pasado. Suele pasar que la empresa da los 15 días de vacaciones cuando estas no se han gozado. ¡Muchas gracias!

    admin · marzo 1, 2023 a las 9:30 pm

    En ese caso su esposa debe presentar el preaviso en el formato que da el Ministerio de Trabajo, y colocar allí que solicita el goce de vacaciones al finalizar su incapacidad, para que de esa forma no tenga que presentarse a trabajar. Puede llamar al Ministerio con anticipación para exponer su caso y que le digan cual es la mejor opción. Saludos

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