Vacaciones anuales - Código de Trabajo El Salvador
Vacaciones anuales – Aspectos legales en El Salvador
En El Salvador el goce de vacaciones puede ser en forma individual o colectiva.
Al cumplir 12 meses de servicio continuo en una Empresa, el empleado tiene derecho a 15 días de vacaciones pagadas al año. El pago de las vacaciones anuales es de 15 días de salario más el 30% de esos 15 días y debe pagarse al trabajador antes del comienzo del período de las vacaciones anuales.
Es una obligación para el empleador otorgar dicha licencia y para el trabajador tomarla (Art. 177 a 189 del Código del Trabajo de El Salvador).
Vacaciones individuales: son 15 días y se pueden gozar después que el empleado cumpla 1 año de servicio continuo en la Empresa. No está permitido dividir o acumular las vacaciones anuales. Para tener derecho a las vacaciones anuales, un trabajador debe haber trabajado al menos 200 días en un año.
Vacaciones Colectivas: generalmente se fraccionan en tres períodos dentro de un mismo año, cada uno de siete (7) días como mínimo: Semana Santa, Fiestas Agostinas, Navidad y Año Nuevo. En este caso, no es necesario que la persona complete un año de servicio, ni los doscientos (200) días trabajados.
Algunas Empresas tienen como política de RRHH otorgar días adicionales a los de la ley, los cuales tienen relación a la antigüedad del empleado y se gozan en el período que de común acuerdo con su Jefe sean establecidos.
La vacación anual no se puede compensar en dinero ni especies; por lo tanto, debe ser gozada durante el período que comprende cada año.
PAGO DE PRESTACION DE VACACIONES
La Ley establece que los 15 días de vacaciones serán remunerados con una prestación equivalente al salario ordinario correspondiente a dicho lapso más un 30% del mismo.
Algunas empresas otorgan a su personal un bono de vacaciones adicional a lo que establece la ley.
DIAS DE ASUETO LEGAL
Los días de asueto legal son: (Artículo 190 del Código del Trabajo)
Fecha de Asuetos Nacionales | Motivo |
3 y 5 de agosto en S.S. | Fiestas Patronales de San Salvador |
6 de agosto | Día de El Salvador del Mundo |
15 de Septiembre | Día de la Independencia |
2 de Noviembre | Día de los Difuntos |
25 de Diciembre | Navidad |
1 de Enero | Año Nuevo |
Jueves y Viernes santos | Semana Santa |
1° de Mayo | Día del Trabajo |
10 de Mayo | Día de la Madre |
17 Junio | Día del Padre |
MARCO LEGAL DE LAS VACACIONES
El Código de trabajo de El Salvador establece que:
CAPITULO V. DE LA VACACION ANUAL REMUNERADA
Art. 177.- Después de un año de trabajo continúo en la misma empresa o establecimiento o bajo la dependencia de un mismo patrono, los trabajadores tendrán derecho a un período de vacaciones cuya duración será de quince días, los cuales serán remunerados con una prestación equivalente al salario ordinario correspondiente a dicho lapso más un 30% del mismo.
Art. 178.- Los días de asueto y de descanso semanal que quedaren comprendidos dentro del período de vacaciones, no prolongarán la duración de éstas; pero las vacaciones no podrán iniciarse en tales días. Los descansos semanales compensatorios no podrán incluirse dentro del período de vacaciones.
Art. 179.- Los años de trabajo continuo se contarán a partir de la fecha en que el trabajador comenzó a prestar sus servicios al patrono y vencerán en la fecha correspondiente de cada uno de los años posteriores.
Art. 180.- Todo trabajador, para tener derecho a vacaciones, deberá acreditar un mínimo de doscientos días trabajados en el año, aunque en el contrato respectivo no se le exija trabajar todos los días de la semana, ni se le exija trabajar en cada día el máximo de horas ordinarias.
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