Horas extras El Salvador
Jornada de trabajo y horas laborales
La Ley establece en el Código de trabajo:
CAPITULO III: De la jornada de trabajo y de la semana laboral. Clases de jornadas.
Art. 161.- Las horas de trabajo son diurnas y nocturnas. Las diurnas están comprendidas entre las seis horas y las diecinueve horas de un mismo día; y las nocturnas, entre las diecinueve horas de un día y las seis horas del día siguiente.
La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno, salvo las excepciones legales, no excederá de ocho horas diarias, ni la nocturna de siete. La jornada de trabajo que comprenda más de cuatro horas nocturnas, será considerada nocturna para el efecto de su duración.
La semana laboral diurna no excederá de cuarenta y cuatro horas ni la nocturna de treinta y nueve.
Jornadas de Trabajo:
Diurna – 8 horas | 6 a.m. a 7 p.m. | semana laboral de 44 horas |
Nocturna – 7 horas | 7 p.m. a 6 a.m. | semana laboral de 39 horas |
En caso de trabajar más tiempo del que la Ley establece, los empleados tendrán derecho al pago de horas extras, es decir, recibir un pago adicional por el exceso de horas en la jornada, calculándolo de la siguiente forma:
Horas extras en Jornada laboral diurna (de día)
Cálculo por exceso de jornada diurna: salario diario por hora más el 100% del salario por hora.
Cálculo hora extra diurna: Salario diario por hora + 100% del salario por hora
Por ejemplo: Tomando como base un salario de $ 500 mensual = salario por hora de $2.08
Hora extra en jornada diurna: $ 2.08 (salario por hora) + $ 2.08 (recargo del 100%)= $ 4.16 cada hora extra
Articulo 169 Código de Trabajo. Remuneración de la jornada extraordinaria.
Art. 169.- Todo trabajo verificado en exceso de la jornada ordinaria, será remunerado con un recargo consistente en el ciento por ciento del salario básico por hora,
hasta el límite legal.
Los trabajos que por fuerza mayor, como en caso de incendio, terremoto y otros semejantes, tuvieren que realizarse excediendo a la jornada ordinaria, se remunerarán solamente con salario básico.
Horas extras en Jornada laboral nocturna
Calculo por exceso en jornada nocturna: salario diario por hora más el 100% del salario por hora, más un 25% de la nocturnidad.
Cálculo hora extra nocturna: Salario diario por hora + 100% de salario por hora +25%
Ejemplo: Tomando como base un salario de $500 mensual= salario por hora de $2.08
$ 2.08 (salario por hora) + $ 2.08 (recargo del 100%)= $ 4.16 salario por hora
Hora extra nocturna: $ 4.16 + $ 1.04 (es el 25% nocturnidad) = $ 5.20 por cada hora extra nocturna.
Articulo 168 Código de Trabajo. Recargo por jornada nocturna.
Art. 168.- Las labores que se ejecuten en horas nocturnas se pagarán, por lo menos, con un veinticinco por ciento de recargo sobre el salario establecido para igual
trabajo en horas diurnas.
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32 commentarios
Gabriela · enero 10, 2020 a las 12:41 am
Buenísimo el articulo. Un cordial saludo.
admin · enero 11, 2020 a las 4:20 pm
Gracias Gabriela, saludos y a la orden!
Ervin · febrero 27, 2020 a las 5:14 am
Muchas Gracias!
Torres Bruno · marzo 13, 2020 a las 11:40 pm
Me encanto el artículo, un cordial saludo.
Levano Rocio · abril 6, 2020 a las 6:03 am
Gracias por la información. Gran aporte. Feliz semana.
Valencia Airthon · abril 11, 2020 a las 6:35 am
Muy buen post. muy recomendable! 😉
Lee · octubre 15, 2020 a las 2:48 am
Buenas me podría decir si tengo cita al isss tendría que reponer las horas que me tarde en mi cita?
admin · octubre 15, 2020 a las 2:45 pm
Si tiene un comprobante de su asistencia a la cita en ISSS no debe reponer esas horas, ya que entra en la categoría permisos con goce de sueldo, que están cubiertos en el código de trabajo.
Mires Maria · mayo 24, 2020 a las 6:45 am
Muy buen articulo. Saludos. Un cordial saludo.
Gozme Marco · julio 15, 2020 a las 9:45 pm
Gracias por la informacion. muy recomendable! Gracias!
Amilcar Beltran · septiembre 24, 2020 a las 4:32 pm
Y las horas extra de dia domingo como se pagan. Diurnas y nocturnas
admin · octubre 6, 2020 a las 5:08 pm
Para ese caso se debe considerar los siguientes artículos:
Art. 175.- Los trabajadores que de común acuerdo con sus patronos trabajen en el día que legal o contractualmente se les haya señalado para su descanso semanal, tendrán derecho al salario básico correspondiente a ese día, más una remuneración del cincuenta por ciento como mínimo, por las horas que trabajen y a un día de descanso compensatorio remunerado.
Si trabajan en horas extraordinarias, el cálculo para el pago de los recargos respectivos se hará tomando como base el salario extraordinario que les corresponde por la jornada de ese día, según lo dispuesto en el inciso anterior.
Art. 176.- El día de descanso compensatorio, será remunerado con salario básico y deberá concederse en la misma semana laboral o en la siguiente.
El día de descanso compensatorio se computará como de trabajo efectivo para los efectos de completar la semana laboral en que quedare comprendido.
Arellano Elvis · noviembre 17, 2020 a las 5:16 am
Esta genial el aporte. Feliz semana. Un cordial saludo.
Calvo Dessire · diciembre 10, 2020 a las 1:27 am
Esta genial el aporte. Gracias por compartirlo. Reciba un cordial saludo!
Julio · febrero 26, 2021 a las 6:15 am
si trabajo por turnos y uno de ellos de 2 de la tarde a las 10 de la noche, las tres horas de 7 a 10 se consideran nocturnidad?
admin · abril 5, 2021 a las 10:58 pm
si por supuesto, se consideran nocturnidad.
Oncoy Gianella · marzo 4, 2021 a las 11:10 pm
Muy buen articulo. Un cordial saludo. 😉
Hugo · mayo 10, 2021 a las 3:10 am
Hola , mi pregunta es si las horqs extra tienen algun tipo de descuento o deben ser pagadas sin descuento alguno
admin · mayo 13, 2021 a las 4:30 pm
Las horas extra se pagan y son parte integrante del salario mensual. Al ser parte del salario se le aplican los descuentos de ley: ISR ISSS Y AFP.
Art. 119.-Salario es la retribución en dinero que el patrono está obligado a pagar al trabajador por los servicios que le presta en virtud de un contrato de trabajo. Considérase integrante del salario, todo lo que recibe el trabajador en dinero y que implique retribución de servicios, cualquiera que sea la forma o denominación que se adopte, como los sobresueldos y bonificaciones habituales; remuneración del trabajo extraordinario, remuneración del trabajo en días de descanso semanal o de asueto, participación de utilidades.
Aitana · junio 3, 2021 a las 5:04 pm
Gracias por tu aportación. Feliz semana.
ad · julio 14, 2021 a las 10:09 pm
Una consulta a las horas extras debe de aplicarsele los descuentos de afp y seguro ??
admin · julio 26, 2021 a las 9:24 pm
Sí se le deben aplicar los descuentos de ISSS, AFP y renta según tabla.
Tomayquispe Eylin · diciembre 4, 2021 a las 5:26 pm
Gracias por la informacion. Gracias por compartirlo. Gracias!
Palomino Victor · agosto 6, 2022 a las 8:49 pm
Muy buen post. muy recomendable! Hasta la proxima!
Perez Esmeralda · agosto 6, 2022 a las 9:17 pm
Muy buen articulo. Gran aporte de esta web. Reciba un cordial saludo!
Custodio Carlos · agosto 13, 2022 a las 4:10 am
Muchas gracias por la informacion. Gran aporte de esta web. Saludos.
Armacanqui Jean · agosto 16, 2022 a las 8:47 pm
Muy buen articulo. Gran aporte de esta web. Gracias!
Canchumani Diego · agosto 20, 2022 a las 4:12 am
Esta genial el aporte. Gran aporte de esta web. Un cordial saludo!
Molina Jackeline · agosto 25, 2022 a las 4:33 am
Gracias por la informacion. Un cordial saludo. 😉
Establecimientos de Salud en Anta · agosto 30, 2022 a las 9:29 pm
Buenisimo el articulo. Gran aporte de esta web. Un cordial saludo.
Javier M. · septiembre 20, 2022 a las 1:32 am
Una consulta.
Gano $500.00 mensual, $250.00 quincenal.
Salario por hora = $2.08
¿Cómo calculo la hora extra nocturna en día feriado?
¿Sería?
$2.08(salario por hora) + 2.08(recargo del 100%) + $0.52(recargo del 25%) = $4.69
¿O sería?
$2.08(salario por hora) + 2.08(recargo del 100%) + $0.52(recargo del 25%) + 2.08(recargo del 100% de día asueto)
Sáqueme de la duda.
admin · septiembre 21, 2022 a las 4:16 pm
Salario $ 500,00
Quincenal $ 250,00
Diario $ 16,67
según ley
Hora $2,08 base
Hora extra $2,08 100%
Nocturno $0,52 25%
Feriado $2,08 100%
Total por hora $6,77 hora extra nocturna en dia feriado