Vacaciones anuales – Código de Trabajo El Salvador

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Vacaciones anuales – Aspectos legales en El Salvador

En El Salvador el goce de vacaciones puede ser en forma individual o colectiva.

Al cumplir 12 meses de servicio continuo en una Empresa, el empleado tiene derecho a 15 días de vacaciones pagadas al año. El pago de las vacaciones anuales es de 15 días de salario más el 30% de esos 15 días y debe pagarse al trabajador antes del comienzo del período de las vacaciones anuales.

Es una obligación para el empleador otorgar dicha licencia y para el trabajador tomarla (Art. 177 a 189 del Código del Trabajo de El Salvador).

Vacaciones individuales: son 15 días y se pueden gozar después que el empleado cumpla 1 año de servicio continuo en la Empresa. No está permitido dividir o acumular las vacaciones anuales. Para tener derecho a las vacaciones anuales, un trabajador debe haber trabajado al menos 200 días en un año.

Vacaciones Colectivas: generalmente se fraccionan en tres períodos dentro de un mismo año, cada uno de siete (7) días como mínimo: Semana Santa, Fiestas Agostinas, Navidad y Año Nuevo. En este caso, no es necesario que la persona complete un año de servicio, ni los doscientos (200) días trabajados.

Algunas Empresas tienen como política de RRHH otorgar días adicionales a los de la ley, los cuales tienen relación a la antigüedad del empleado y se gozan en el período que de común acuerdo con su Jefe sean establecidos. 

La vacación anual no se puede compensar en dinero ni especies; por lo tanto, debe ser gozada durante el período que comprende cada año.

PAGO DE PRESTACION DE VACACIONES

La Ley establece que los 15 días de vacaciones serán remunerados con una prestación equivalente al salario ordinario correspondiente a dicho lapso más un 30% del mismo.

Algunas empresas otorgan a su personal un bono de vacaciones adicional a lo que establece la ley.

DIAS DE ASUETO LEGAL

Los días de asueto legal son: (Artículo 190 del Código del Trabajo) 

Fecha de Asuetos Nacionales Motivo
3 y 5 de agosto en S.S. Fiestas Patronales de San Salvador
6 de agosto Día de El Salvador del Mundo
15 de Septiembre Día de la Independencia
2 de Noviembre Día de los Difuntos
25 de Diciembre Navidad
1 de Enero Año Nuevo
Jueves y Viernes santos Semana Santa
1° de Mayo Día del Trabajo
10 de Mayo Día de la Madre
17 JunioDía del Padre

MARCO LEGAL DE LAS VACACIONES

El Código de trabajo de El Salvador establece que:

CAPITULO V. DE LA VACACION ANUAL REMUNERADA

Art. 177.- Después de un año de trabajo continúo en la misma empresa o establecimiento o bajo la dependencia de un mismo patrono, los trabajadores tendrán derecho a un período de vacaciones cuya duración será de quince días, los cuales serán remunerados con una prestación equivalente al salario ordinario correspondiente a dicho lapso más un 30% del mismo.

Art. 178.- Los días de asueto y de descanso semanal que quedaren comprendidos dentro del período de vacaciones, no prolongarán la duración de éstas; pero las vacaciones no podrán iniciarse en tales días. Los descansos semanales compensatorios no podrán incluirse dentro del período de vacaciones.

Art. 179.- Los años de trabajo continuo se contarán a partir de la fecha en que el trabajador comenzó a prestar sus servicios al patrono y vencerán en la fecha correspondiente de cada uno de los años posteriores.

Art. 180.- Todo trabajador, para tener derecho a vacaciones, deberá acreditar un mínimo de doscientos días trabajados en el año, aunque en el contrato respectivo no se le exija trabajar todos los días de la semana, ni se le exija trabajar en cada día el máximo de horas ordinarias.

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Categorías: Derecho y Negocios

50 commentarios

Leyre · enero 9, 2020 a las 6:32 am

Super interesante el aporte!!!

    admin · enero 11, 2020 a las 4:20 pm

    Me alegra que le haya resultado interesante!

      Mario · diciembre 14, 2020 a las 10:56 pm

      Yo tengo 8 años en enero 17 de estar en la empresa, y pienso renunciar el 31 en Enero, yo por ley tengo derecho a 30 días de Vacacion, pero a pesar de haber cumplido el año, no podre tomar mi mes de vacacion que me correspondería en Marzo, puedo pedir que me pagen esas vacaciones? Y tengo derecho a una indemnización por el tiempo laborado de 8 años?

        admin · diciembre 16, 2020 a las 2:55 pm

        Ud. debe revisar el Decreto 592 Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria en El Salvador. Debe presentar su renuncia con anticipación para que le apliquen la ley y sí tiene derecho a una indemnización por el tiempo laborado. Los detalles puede leerlos en el siguiente link.
        https://conexionmujer503.com/derecho-negocios/renuncia/

        Aplicación: es de carácter obligatorio y general para todo trabajador permanente que decide renunciar voluntariamente y que tenga por lo menos 2 años de antigüedad laborando para una misma empresa. Esta ley garantiza su derecho a una prestación económica por su renuncia voluntaria.

        Preaviso obligatorio: Las personas en puestos gerenciales o empleados especializados deben presentar un “preaviso” de renuncia por escrito al patrono, con una antelación de 30 días de anticipación a la fecha que se haga efectiva la renuncia; y 15 días de anticipación para los demás trabajadores. Este preaviso lo pueden presentar en cualquier fecha del año que deseen renunciar.

    Verónica chicas · noviembre 3, 2020 a las 3:22 pm

    Cuanto tiempo la empresa en que laboró puede atrasar el pago de vacaciones al personal

      admin · noviembre 3, 2020 a las 11:12 pm

      Primero: para tener derecho a sus vacaciones, debe haber cumplido un año y haber laborado mínimo 200 días. El pago de las vacaciones debe ser inmediato cuando se cumple el año de servicio. El goce sí se puede negociar y coordinar según las actividades del puesto. El pago NO SE PUEDE RETRASAR, por ley se debe pagar al empleado cuando cumple su aniversario de trabajo.

      Art. 177.- Después de un año de trabajo continuo en la misma empresa o establecimiento o bajo la dependencia de un mismo patrono, los trabajadores tendrán derecho a un período de vacaciones cuya duración será de quince días, los cuales serán remunerados con una prestación equivalente al salario ordinario correspondiente a dicho lapso más un 30% del mismo.

      Art. 180.- Todo trabajador, para tener derecho a vacaciones, deberá acreditar un mínimo de doscientos días trabajados en el año, aunque en el contrato respectivo no se le exija trabajar todos los días de la semana, ni se le exija trabajar en cada día el máximo de horas ordinarias.

      Art. 185.- La remuneración en concepto de vacaciones debe pagarse inmediatamente antes de que el trabajador empiece a gozarlas y cubrirá todos los días que quedaren comprendidos entre la fecha en que se va de vacaciones y aquéllas en que deba volver al trabajo.

    Mario · diciembre 14, 2020 a las 10:57 pm

    Yo tengo 8 años en enero 17 de estar en la empresa, y pienso renunciar el 31 en Enero, yo por ley tengo derecho a 30 días de Vacacion, pero a pesar de haber cumplido el año, no podre tomar mi mes de vacacion que me correspondería en Marzo, puedo pedir que me pagen esas vacaciones? Y tengo derecho a una indemnización por el tiempo laborado de 8 años?

      admin · diciembre 16, 2020 a las 2:56 pm

      Respecto a sus vacaciones no se deben compensar, lo que debe hacer la empresa es pagarle la prestación por vacaciones (30%) cuando Ud. renuncie. y Ud. debe gozar los días pendientes de vacaciones.

    Wilfredo Ramirez Parras · marzo 16, 2022 a las 12:55 am

    Buenas noches mi pregunta es si a mi me parten las vacaciones entres,semana santa,agosto y diciembre en las tres tengo derecho a el 30% o solo el diez en cada vacacion

      admin · marzo 17, 2022 a las 11:54 pm

      Si le dan 3 períodos equivalentes a 21 días, debería ser el 30% de esos 21 días. saludos

fercho · marzo 17, 2020 a las 10:58 pm

si viene una vacación de semana santa puedo iniciar mis vacaciones anuales el primer dia de regreso de vaciones ya sea 1 semana o los 15 dias

    admin · abril 13, 2020 a las 6:17 pm

    Si puede iniciarlas al finalizar la semana santa, lo cual debe ser de comùn acuerdo con su empleador.

Guadalupe · junio 1, 2020 a las 3:40 pm

a solicitud del trabajador podemos otorgar vacaciones hasta por un dia o medios dias? por o gneeral el perosnla lo usa para algun tramite personal

    admin · junio 1, 2020 a las 10:01 pm

    Si las vacaciones son gozadas de forma individual (no colectiva) si pueden otorgarse de ese forma, y todo debe ser de común acuerdo patrono (empleador) y trabajador, usando un documento para firmar y hacer constar dicho acuerdo. Si el trámite es legal, debe revisarse si se puede aplicar el permiso con goce de sueldo.

Gavilan Pollero · julio 14, 2020 a las 8:26 pm

Si ya me corresponden mis vacaciones anuales, cuánto tiempo tengo para tomarlas s partir del año? Se vencen?

    admin · julio 14, 2020 a las 9:38 pm

    En el código de trabajo se incluye el artículo 182 que determina los plazos en que se deberán gozar las vacaciones dependiendo del tamaño de la empresa. En la práctica cotidiana usualmente las empresas no aplican el vencimiento, aunque eso depende del patrono. En el artículo 188 se define que la obligación de otorgar las vacaciones y gozarlas es compartida entre patrono – empleado.
    Art. 182.- El patrono debe señalar la época en que el trabajador ha de gozar las vacaciones y notificarle la fecha de iniciación de ellas, con treinta días de anticipación por lo menos.
    Los plazos dentro de los cuales el trabajador deberá gozar de sus vacaciones, serán de cuatro meses si el número de trabajadores al servicio del patrono no excediere de ciento; y de seis meses, si el número de trabajadores fuere mayor de ciento; ambos plazos contados a partir de la fecha en que el trabajador complete el año de servicio.
    Art. 188.- Se prohibe compensar las vacaciones en dinero o en especie. Asimismo se prohibe fraccionar o acumular los períodos de vacaciones; y a la obligación del patrono de darlas, corresponde la del trabajador de tomarlas.

JENNIFER · noviembre 4, 2020 a las 11:34 pm

Para la fijación de fechas de vacaciones…

¿El empleador puede definir cuáles serán los días en que el colaborador puede gozar de sus vacaciones?

¿O tiene que ser en mutuo acuerdo?

    admin · noviembre 5, 2020 a las 11:08 pm

    SI, el empleador puede definir los días para gozar las vacaciones de un colaborador. Aunque lo mejor es un mutuo acuerdo, la ley establece que su empleador debe señalar las fechas de goce.

    Art. 182.- El patrono debe señalar la época en que el trabajador ha de gozar las vacaciones y notificarle la fecha de iniciación de ellas, con treinta días de anticipación por lo menos.
    Los plazos dentro de los cuales el trabajador deberá gozar de sus vacaciones, serán de cuatro meses si el número de trabajadores al servicio del patrono no excediere de ciento; y de seis meses, si el número de trabajadores fuere mayor de ciento; ambos plazos contados a partir de la fecha en que el trabajador complete el año de servicio.

      Carlos · diciembre 10, 2020 a las 12:39 am

      Si no se me han otorgado mis vacaciones de 2018 y 2019, he tenido un aumento de salario respecto a estos años y no me quieren dar el tiempo de vacaciones sino el dinero de estos dos años por haber trabajado, deben pagarme acorde al salario que ganaba en 2018 y 2019 o acorde a mi nuevo salario?

        admin · diciembre 10, 2020 a las 5:12 pm

        Carlos, en su caso, legalmente no se podría compensar en dinero, ya que la ley lo prohibe: Art. 188.- Se prohibe compensar las vacaciones en dinero o en especie. Asimismo se prohibe fraccionar o acumular los períodos de vacaciones; y a la obligación del patrono de darlas, corresponde la del trabajador de tomarlas.
        Si Ud. acepta el pago, deberían pagarle en base al salario de 2018 y 2019.
        Y para futuras vacaciones recuerde lo siguiente:
        Art. 182.- El patrono debe señalar la época en que el trabajador ha de gozar las vacaciones y notificarle la fecha de iniciación de ellas, con treinta días de anticipación por lo menos.
        Los plazos dentro de los cuales el trabajador deberá gozar de sus vacaciones, serán de cuatro meses si el número de trabajadores al servicio del patrono no excediere de ciento; y de seis meses, si el número de trabajadores fuere mayor de ciento; ambos plazos contados a partir de la fecha en que el trabajador complete el año de servicio.

Brian diaz · noviembre 8, 2020 a las 9:38 pm

Tengo una sobre si el 30% de las vacaciones sufre descuentos de ley(ISSS, AFP)?

    admin · noviembre 11, 2020 a las 11:40 pm

    Los descuentos de ley se aplican al monto de vacaciones.
    REGLAMENTO DE RECAUDACIÓN DE COTIZACIONES AL SISTEMA DE PENSIONES PÚBLICO: Art. 13 Considérase integrante del salario todo lo que reciba el trabajador en dinero y que implique retribución de servicios, incluido el período de vacaciones, horas extras, sobresueldos, comisiones y porcentajes sobre venta; se excluyen las sumas que reciba el trabajador en concepto de aguinaldos, viáticos y gratificaciones extraordinarias.
    LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Art. 2 Se entiende por renta obtenida, todos los productos o utilidades percibidas o devengados por los sujetos pasivos, ya sea en efectivo o en especie y
    provenientes de cualquier clase de fuente, tales como:
    a) Del trabajo, ya sean salarios, sueldos, honorarios, comisiones y toda clase de remuneraciones o compensaciones por servicios personales.
    LEY DEL SEGURO SOCIAL Y REGLAMENTOS DEL REGIMEN GENERAL DE SALUD Y RIESGOS PROFESIONALES: Art. 33 «El patrono deberá deducir a todas las personas que emplee y que deben contribuir al régimen del Seguro Social, las cuotas correspondientes a los salarios que les pague…»
    CODIGO DE TRABAJO: Art. 119.-Salario es la retribución en dinero que el patrono está obligado a pagar al trabajador por los servicios que le presta en virtud de un contrato de trabajo. Considérase integrante del salario, todo lo que recibe el trabajador en dinero y que implique retribución de servicios, cualquiera que sea la forma o denominación que se adopte, como los sobresueldos y bonificaciones habituales; remuneración del trabajo extraordinario, remuneración del trabajo en días de descanso semanal o de asueto, participación de utilidades.

Alexis Vides · noviembre 29, 2020 a las 4:07 am

Trabajo en un colegio y descansamos toda la semana santa, toda la semana de agosto y 15 dias de diciembre a enero. Las vacaciones son colectivas. Tengo derecho a los mimos 15 días más el 30%

    admin · diciembre 8, 2020 a las 5:54 pm

    En su caso las vacaciones son colectivas, en cada semana de vacaciones hay días de asueto nacional y días que se deben trabajar y esos días son los que se contabilizan como goce de vacaciones. Si tiene derecho al 30% el cual deberían entregárselo en la fecha que cumple aniversario de trabajo. Si Ud. goza de vacaciones colectivas ya no aplican los 15 días calendario anuales.

Héctor Steve Alas · diciembre 10, 2020 a las 7:12 am

A mí me acaban de dar mis vacaciones anuales su ningún tipo de gose económico .
Cómo hago para que mí jefe me pague mis vacaciones .
Ayuda porfavor

    admin · diciembre 10, 2020 a las 5:07 pm

    El pago de vacaciones es una prestación legal, definida en el Código de Trabajo. Por tanto es obligatorio. Le sugiero preguntarle a su Jefe sobre este pago, ya que debería haberlo recibido antes de comenzar el goce de las vacaciones.

Héctor Steve Alas · diciembre 10, 2020 a las 7:17 am

Yo quiero saber si tengo derecho a qué mí jefe me pague los 15 días + el 30% de vacaciones al volver de mis vacaciones

    admin · diciembre 10, 2020 a las 5:05 pm

    SI TIENE derecho a que le paguen el 30% de sus vacaciones. Revise su boleta de pago para verificar si ha recibido el pago de esta prestación legal. Estos son los artículos que aplican en su caso.
    Art. 177.- Después de un año de trabajo continuo en la misma empresa o establecimiento o bajo la dependencia de un mismo patrono, los trabajadores tendrán derecho a un período de vacaciones cuya duración será de quince días, los cuales serán remunerados con una prestación equivalente al salario ordinario correspondiente a dicho lapso más un 30% del mismo.
    Art. 185.- La remuneración en concepto de vacaciones debe pagarse inmediatamente antes de que el trabajador empiece a gozarlas y cubrirá todos los días que quedaren comprendidos entre la fecha en que se va de vacaciones y aquéllas en que deba volver al trabajo.

Karina| · diciembre 16, 2020 a las 2:06 pm

Una duda
¿las vacaciones son contados 15 días incluyendo fines de semana o son únicamente días hábiles?
Pregunto ya que mis vacaciones se aproximan

    admin · diciembre 16, 2020 a las 2:52 pm

    Son 15 días calendario, incluyendo fines de semana.

LOURDES · enero 5, 2021 a las 10:40 pm

LAS VACACIONES DE UNA ENFERMERA NO PUEDEN INICIAR AL SALIR ESE DIA DE POSTURNO?

    admin · abril 5, 2021 a las 11:10 pm

    Deberían iniciar en la fecha de su siguiente turno. El post turno sería parte de su descanso.

Mauricio · marzo 12, 2021 a las 10:35 am

Una consulta, si quiero tomarme el tres días de vacaciones de manera parcial si inicio lunes se me toman el fin de semana anterior al día lunes o puedo tomar martes y miércoles para tener los tres días de vacación

    admin · abril 5, 2021 a las 10:57 pm

    las vacaciones se aplican en días hábiles, es decir, lunes, martes y miércoles para tener los 3 días de vacación.

Kevin · junio 24, 2021 a las 3:44 pm

Hasta cuantos años trabajados en la misma empresa hay aumento de dias de vacacion?
Cuanto dias de vacacion corresponden de acuerdo a cada año trabajado?

    admin · junio 30, 2021 a las 2:02 am

    Los días de vacación anual son 15 y la ley no establece ningún aumento. En algunas empresas se definen políticas para beneficiar con más días según la antigüedad del empleado, pero eso es opcional según las disposiciones de la empresa.

Ernesto Mejia · julio 30, 2021 a las 12:49 pm

Pregunta?
Sali de vacaciones, ya me las pagaron, al regresar tendré sueldo después de los 15 días de vacaciones?

    admin · julio 30, 2021 a las 5:47 pm

    Ud. debe recibir el pago de 15 días de vacaciones + 30% de bono de vacaciones por esos 15 días, el pago se de recibir de forma anticipada al iniciar el período del goce de vacaciones, si ya lo recibió, ya están pagadas, al regresar después de los 15 días ya no tendrá pago porque ya se las pagaron anticipadamente.

      Luna · octubre 21, 2021 a las 6:57 am

      Que procede si el patrono se pasa de los 6 meses y aún no le ha dado las vacaciones que le correspondan a su empleado el cual ya ha cumplido con los requisitos para el goce de estas. ?

        admin · noviembre 24, 2021 a las 6:44 pm

        En el código de trabajo se incluye el artículo 182 que determina los plazos en que se deberán gozar las vacaciones dependiendo del tamaño de la empresa.
        En la práctica cotidiana usualmente las empresas no aplican el vencimiento, aunque eso depende del patrono. Le recomiendo que le presente a su Jefe una solicitud escrita para gozar sus vacaciones con propuesta de fechas, lo cual puede ser a través de un formato de acción de personal o una carta y que le firme de recibido.

        En el artículo 188 se define que la obligación de otorgar las vacaciones y gozarlas es compartida entre patrono – empleado.
        Art. 182.- El patrono debe señalar la época en que el trabajador ha de gozar las vacaciones y notificarle la fecha de iniciación de ellas, con treinta días de anticipación por lo menos.
        Los plazos dentro de los cuales el trabajador deberá gozar de sus vacaciones, serán de cuatro meses si el número de trabajadores al servicio del patrono no excediere de ciento; y de seis meses, si el número de trabajadores fuere mayor de ciento; ambos plazos contados a partir de la fecha en que el trabajador complete el año de servicio.
        Art. 188.- Se prohibe compensar las vacaciones en dinero o en especie. Asimismo se prohibe fraccionar o acumular los períodos de vacaciones; y a la obligación del patrono de darlas, corresponde la del trabajador de tomarlas.

Hugo S. · marzo 25, 2022 a las 2:44 pm

Si el patrono ha estado reteniendo el porcentaje mensual de renta pero descubrimos que no lo ha estado enterando al Min Hcda. como debemos proceder?

    admin · marzo 25, 2022 a las 2:53 pm

    Uds. deben llamar al Ministerio de Hacienda para que les expliquen el procedimiento para presentar la denuncia.

Chris H · abril 18, 2022 a las 2:57 am

Que debo hacer si el patrono no quiere darme vacaciones, y tambien en caso de que un contrato sea por servicios profecionales, el empleador debe dar las vacaciones de igual manera?

    admin · abril 18, 2022 a las 1:53 pm

    Si el contrato es por servicios profesionales no corresponden vacaciones.

      Chris H · abril 18, 2022 a las 5:04 pm

      aunque se me hayan hecho descuentos de seguro y AFP?? cual seria la razon de que no aplique?

        admin · abril 18, 2022 a las 5:45 pm

        Si le han realizado descuentos de ISSS y AFP lo más probable es que Ud. tiene un contrato individual de trabajo y en ese caso sí le aplican las vacaciones después de un año consecutivo de labores, ya que cuando el contrato es por servicios profesionales usualmente es relacionado a honorarios por horas de servicios, tales como abogados, médicos, etc. y no llevan descuentos de prestaciones laborales.

Bryan Santos · mayo 3, 2022 a las 2:30 pm

Buenos dias, trabajo en un agroservicio, quisera saber si los dias de vacacion anual, al no poderse gozar en el año , se acumulan para el siguiente año o se pierden?

    admin · mayo 3, 2022 a las 5:53 pm

    En el código de trabajo se incluye el artículo 182 que determina los plazos en que se deberán gozar las vacaciones dependiendo del tamaño de la empresa. En la práctica cotidiana usualmente las empresas no aplican el vencimiento, aunque eso depende del patrono. En el artículo 188 se define que la obligación de otorgar las vacaciones y gozarlas es compartida entre patrono – empleado.
    Art. 182.- El patrono debe señalar la época en que el trabajador ha de gozar las vacaciones y notificarle la fecha de iniciación de ellas, con treinta días de anticipación por lo menos.
    Los plazos dentro de los cuales el trabajador deberá gozar de sus vacaciones, serán de cuatro meses si el número de trabajadores al servicio del patrono no excediere de ciento; y de seis meses, si el número de trabajadores fuere mayor de ciento; ambos plazos contados a partir de la fecha en que el trabajador complete el año de servicio.
    Art. 188.- Se prohibe compensar las vacaciones en dinero o en especie. Asimismo se prohibe fraccionar o acumular los períodos de vacaciones; y a la obligación del patrono de darlas, corresponde la del trabajador de tomarlas.

PATRICIA G. · mayo 3, 2022 a las 4:19 pm

Disculpen la interrogante, pero ese 30% de vacaciones pasa por descuento de ISSS y AFP? o se liquida sin ningún descuento?

    admin · mayo 3, 2022 a las 5:49 pm

    SI lleva descuentos de ISSS y AFP.

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